Universitarios que viven en pisos de alquiler ¿deben pagar la renta?
Impacto del estado de alarma declarado por el RD 364/2020 en el pago de las rentas de pisos de alquiler a universitarios.
Hemos recibido en estos días muchas preguntas de alumnos que viven en pisos de alquiler. Quieren saber si pueden dejar de pagar las rentas por la suspensión de las clases presenciales en la Universidad.
El problema es generalizado, pero cada caso es diferente (tanto para el arrendador como para el inquilino estudiante), y tendrá multitud de matices y circunstancias.
No es una cuestión fácil de resolver, que admita una respuesta de SÍ obligados a pagar / SÍ exonerados de pagar la renta.
No hay una respuesta clara al respecto en la legislación. Tenemos más lagunas que certezas.
En principio, no existe ninguna exención de pago de la renta mensual, pues ninguna de las medidas adoptadas por el Gobierno impone la imposibilidad de disfrute de la vivienda objeto del contrato. Podéis seguir usando la vivienda para estudiar en ella (que fue la finalidad principal del alquiler).
La suspensión de las clases presenciales no equivale al cierre de la Universidad. El periodo lectivo continúa su curso y la mayoría de centros docentes se han adaptado en la medida de sus posibilidades a las nuevas circunstancias.
Algunos estudiantes quizás pudieran entenderse incluidos en la categoría de "personas en situación de especial vulnerabilidad", por ejemplo, si son trabajadores y, a causa de la crisis del coronavirus, la actividad que realizaban se ha suspendido y les resulta imposible generar ingresos para pagar la renta del alquiler. En estos casos habrá que estar a las medidas que disponga el Gobierno al respecto, con especial atención a la posibilidad de aplicación analógica de la moratoria en el pago de hipotecas.
Hay casos en que los estudiantes se han ido del piso, pero dejando sus pertenencias dentro. No se pueden incumplir las normas del confinamiento para desalojarlo, por lo que están usando esas viviendas, y los propietarios no pueden alquilarlos.
Habrá que tener en cuenta también si para el arrendador es una fuente de ingresos esencial la renta que percibe, y por tanto, rescindir el contrato lo coloca en una situación de "persona en situación de especial vulnerabilidad".
En definitiva, la mayoría pensamos que la aplicación de la fuerza mayor como causa que permita exonerar del pago de las rentas del alquiler durante el tiempo que dure la suspensión de la actividad, o la limitación de movimiento, debe adoptarse con mucha cautela y sentido común.
Lo más lógico es intentar llegar a un acuerdo amistoso con el propietario del piso.
Por ahora, rebus sic stantibus, mientras no haya otra normativa más clara, en caso de que dejéis de pagar la renta, el propietario estará en su derecho de reclamar judicialmente el impago, tanto al arrendatario como a los avalistas, si los hubiere.
No podemos aventurar lo que dirán los jueces. Probablemente haya resoluciones contradictorias hasta que transcurran unos años y tengamos doctrina firme. En Derecho, casi todo es opinable.
De todos modos, siempre hay que huir de la picaresca o de estrategias ventajistas para aprovecharse de una situación que es gravosa para todos (arrendador / inquilino)".