Luxemburgo señala las prácticas desleales como indiciarias de abuso

26.11.2018

Las prácticas comerciales desleales no bastan en sí mismas para anular un contrat, por lo que en Luxemburgo consideran que la mejor manera de resarcir el daño es mediante una indemnización posterior. Sin embargo, también señalan que la existencia de prácticas comerciales desleales pueden constituir un indicio en el que el juez puede basarse para declarar abusividad y por tanto la nulidad de la polémica cláusula.

Luxemburgo responde de esta manera a la pregunta de un juez de Cartagena (Murcia) que pregunta si el juez tiene derecho a examinar de oficio o de parte una práctica desleal. Pregunta en concreto si los art. 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son acordes a lo dispuesto en la directiva 2005/29/CE sobre prácticas desleales de las empresas en su relación con los consumidores.

La respuesta es que sí dado que permite a un juez examinar la práctica desleal mediante una acción individual. Sin embargo, la existencia de dicha práctica desleal en sí misma no permite anular la cláusula. Luxemburgo señala que la directiva ofrece margen nacional para decidir cómo combatir las prácticas desleales y qué sanciones deben imponerse para que sean "eficaces, proporcionales y disuasorias".

La resolución de Luxemburgo trae cuenta de una ejecución hipotecaria de Bankia tras una novación en la que se rebaja sustancialmente el tipo de subasta de 195.900€ a 57.689€ ampliándose el plazo de devolución de 25 años a 40. Los clientes interpretan que la rebaja del tipo de subasta es una práctica desleal, entendida esta como "contraria a la diligencia profesional" o "distorsionadora del comportamiento económico del consumidor medio".

El juez decidió suspender la ejecución hipotecaria en curso para resolver sí el podía examinar la práctica comercial desleal en el mercado de la ejecución hipotecaria o si los clientes debían de iniciarse un nuevo procedimiento para denunciar la práctica desleal. La respuesta es que los clientes deben de iniciar un nuevo procedimiento sin que eso suponga merma en "elevado nivel de protección del consumidor" que pretende la directiva.

En ese nuevo procedimiento, el juez puede apreciar práctica comercial desleal indiciaria de cláusula abusiva. Al darse por no puesta, el procedimiento de ejecución hipotecaria quedaría también anulado.

Fuente: https://www.diariojuridico.com/luxemburgo-senala-las-practicas-desleales-como-indiciarias-de-abuso/