Luxemburgo señala las prácticas desleales como indiciarias de abuso
Las prácticas comerciales desleales no bastan en sí mismas para
anular un contrat, por lo que en Luxemburgo consideran que la mejor
manera de resarcir el daño es mediante una indemnización posterior. Sin
embargo, también señalan que la existencia de prácticas comerciales
desleales pueden constituir un indicio en el que el juez puede basarse
para declarar abusividad y por tanto la nulidad de la polémica cláusula.
Luxemburgo responde de esta manera a la pregunta de un juez de Cartagena (Murcia) que pregunta si el juez tiene derecho a examinar de oficio o de parte una práctica desleal. Pregunta en concreto si los art. 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil son acordes a lo dispuesto en la directiva 2005/29/CE sobre prácticas desleales de las empresas en su relación con los consumidores.
La respuesta es que sí dado que permite a un juez examinar la práctica desleal mediante una acción individual. Sin embargo, la existencia de dicha práctica desleal en sí misma no permite anular la cláusula. Luxemburgo señala que la directiva ofrece margen nacional para decidir cómo combatir las prácticas desleales y qué sanciones deben imponerse para que sean "eficaces, proporcionales y disuasorias".
El juez decidió suspender la ejecución hipotecaria en curso para resolver sí el podía examinar la práctica comercial desleal en el mercado de la ejecución hipotecaria o si los clientes debían de iniciarse un nuevo procedimiento para denunciar la práctica desleal. La respuesta es que los clientes deben de iniciar un nuevo procedimiento sin que eso suponga merma en "elevado nivel de protección del consumidor" que pretende la directiva.
En ese nuevo procedimiento, el juez puede apreciar práctica comercial desleal indiciaria de cláusula abusiva. Al darse por no puesta, el procedimiento de ejecución hipotecaria quedaría también anulado.
Fuente: https://www.diariojuridico.com/luxemburgo-senala-las-practicas-desleales-como-indiciarias-de-abuso/