La empresa es responsable civil de los delitos penales del administrador sobre los Impuestos Especiales
La empresa es responsable civil de los delitos penales cometidos por su administrador sobre el pago de Impuestos Especiales, de forma solidaria, aunque éste actuara en su propio interés y en perjuicio de la sociedad, puesto que este hecho sólo tiene repercusiones en el plano penal y no en el civil.
Así, lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 17 de octubre de 2019, en el caso de una empresa española que introdujo de manera irregular en Bélgica productos sujetos a impuestos especiales y que fueron vendidos para su consumo en aquel país.
La sentencia considera indiscutible que el administrador actuó en el ámbito de sus funciones y para la consecución del objeto social de la empresa y, en cualquier caso, teniendo en cuenta las obligaciones impuestas por la Directiva, una sociedad como la encausada (Comida paralela 12), que incumple las formalidades establecidas, puede ser considerada "una persona que ha participado en la irregularidad" en el sentido de dicha Directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales.
Una norma concisa
La Directiva establece que, en caso de irregularidades cometidas durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, el deudor del impuesto será la persona que haya garantizado su pago y cualquier persona que haya participado en la irregularidad.
El Tribunal de Justicia estima que la expresión "cualquier persona que haya participado en la irregularidad" no excluye la posibilidad de que pueda considerarse que una sociedad y su administrador hayan participado en la misma irregularidad y, por lo tanto, sean responsables solidarios del pago de los impuestos especiales.
En este sentido, subraya que la utilización del término "persona", sin mayor aclaración, no excluye que también pueda aplicarse, en principio, a una persona jurídica. Del mismo modo, el adjetivo indefinido «cualquier» permite contemplar la hipótesis de que varias personas están implicadas en la misma irregularidad.
Una persona jurídica es deudora del impuesto especial por la actuación de una persona física si ha actuado como agente
Por consiguiente, señala el ponente, la falta de precisión en la redacción de la Directiva sobre el concepto de persona que haya participado en la irregularidad permite considerar que una persona jurídica es deudora del impuesto especial como consecuencia de la actuación de una persona física siempre que ésta haya actuado como agente de aquella.
En este caso, la cour d'appel de Lieja pide al Tribunal de Justicia que interprete el Código Aduanero de la Unión. El litigio nacional opone al Ministerio Fiscal belga y al ministro de Economía de España, por una parte, al administrador y, por otra, a la sociedad, en relación con la determinación del deudor de los Impuestos Especiales exigibles como consecuencia de la introducción irregular de productos en Bélgica.
Comercio de bebidas
Comida paralela 12 es una sociedad española que se dedica al comercio de bebidas. La sociedad y el administrador estaban acusados de haber introducido ilegalmente en Bélgica, en 2012 y 2013, bebidas ya despachadas a consumo en otro Estado miembro sin haber cubierto tales productos con un documento simplificado de acompañamiento o un certificado de garantía y sin haber liquidado los impuestos especiales ni pagado la cotización de envases.
Mediante sentencia de mayo de 2017, el Tribunal Correctionnel de Lieja condenó solidariamente a Comida Paralela 12 y al administrador al pago de los impuestos sobre consumos específicos, los impuestos especiales y la cotización de envases, más los intereses de demora, así como a la reproducción, a efectos de decomiso, de la cantidad de bebidas «importadas fraudulentamente» o al pago de su valor equivalente.
Dicho tribunal condenó asimismo personalmente a Comida Paralela 12 al pago de multas. La sociedad recurrió ante la Cour d'Appel de Lieja. En una sentencia de septiembre de 2018, el citado tribunal absolvió a Comida paralela a nivel penal, porque no se trataba más que de una sociedad-pantalla que había permitido al administrador organizar un fraude en su propio interés.
La Cour d'Appel de Lieja precisó que, atendiendo a la normativa belga, la responsabilidad penal de una persona jurídica no puede surgir a raíz de un acto cometido por un órgano de ésta en el ejercicio de sus funciones si dicho acto fue cometido exclusivamente en interés de dicho órgano y en perjuicio de la persona jurídica.
Fuente: El Economista.