LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS Y SU VALORACIÓN
En el famoso juicio por rebelión, declaró el Sr. Trapero que, por entonces, era el jefe de la policía autonómica catalana.
El Tribunal lleva oyendo a testigos
varios días y la valoración de lo que oye es, posiblemente, lo más difícil de
la función jurisdiccional, supuesto que los jueces actúan bajo el principio iura novit curia (es decir, conocen el
derecho). Porque, en definitiva, el testigo lo que hace son juicios de valor de la manera de producirse
los hechos o los actos que presenciaron o en los que intervinieron en el
pasado. Hoy el Sr. Trapero ha estado coherente, seguro y firme en su declaración,
pero eso, realmente, no quiere decir nada y menos que lo que dice responda a la
verdad de lo acontecido.
No se olvide que el Sr. Trapero ha prestado testimonio
voluntariamente, a pesar de estar procesado por rebelión ante la Audiencia Nacional;
podía haberse negado a hacerlo para no perjudicar su posición procesal en ese
juicio; si no lo ha hecho es porque considera que prestar testimonio hoy le
beneficia. En definitiva, lo que ha hecho el Sr. Trapero es ofrecer juicios de
valor sobre la manera de producirse aquellos acontecimientos, y ofrecer, bien
preparado, los que más le han convenido: nos ha manifestado de forma coherente
su verdad, que, me temo, no coincide con la verdad de lo que se pudo percibir
en aquellos acontecimientos: sin más, se
ha defendido del próximo juicio que le espera.
Fuente: Valentín Cortés https://otraopinionjuridica.blogspot.com/2019/03/jueves-14-de-marzo-de-2019-la.html