Investigaciones internas en las empresas

01.12.2023

Las empresas pueden ser perseguidas por un número tasado de delitos expresamente previstos en la parte especial del Código Penal.

DELITOS QUE PUEDEN COMETER LAS PERSONAS JURÍDICAS

  • Tráfico ilícito de órganos humanos, art. 156 bis.
  • Trato degradante, art. 173.1, apdos. 1 a 4.
  • Trata de seres humanos, art. 177 bis.
  • Acoso sexual, art. 184.1-3.
  • Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, arts. 187-189 bis.
  • Algunos delitos relativos al descubrimiento y revelación de secretos, arts. 197, 197 bis y 197 ter.
  • Estafas, arts. 248-251.
  • Frustración de la ejecución, arts. 257-258 bis.
  • Insolvencias punibles, arts. 259-261.
  • Daños informáticos, arts. 264, 264 bis, 264 ter.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores, arts. 270-286 quater.
  • Blanqueo de capitales, arts. 301 y 302.1.
  • Financiación ilegal de partidos políticos, art. 304 bis.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, arts. 305-310 y 310 bis.
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, 318 bis.
  • Delito contra la ordenación del territorio del art. 319.
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, arts. 325-331.
  • Delito de radiaciones ionizantes del art. 343
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes de los arts. 348.1 y 348.2.
  • Delitos contra la salud pública, arts. 359-365.
  • Tráfico de drogas, arts. 368 y 369.
  • Falsificación de moneda, art. 386.
  • Falsificación de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, art. 399 bis.1.
  • Cohecho, arts. 419-427.
  • Tráfico de influencias, art. 428-430 apdo.1.
  • Malversación, arts. 432-435.
  • Delitos de odio, art. 510.
  • Delitos relativos a las organizaciones y grupos terroristas y los delitos de terrorismo, arts. 571-580.

También se encuentran en leyes especiales como la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, art. 2, apdos. 1 a 5. Según el 2.6: 

"Las personas jurídicas serán penalmente responsables en relación con los delitos tipificados en los apartados anteriores cuando en la acción u omisión en ellos descritas concurran las circunstancias previstas en el artículo 31 bis de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de diciembre, del Código Penal y en las condiciones en él establecidas".

Además de esos delitos previstos, la persona jurídica será penalmente responsable en dos casos:

a) Por actos de los "mandos" de la empresa;

b) Por actos de los "subordinados" de la empresa.

En ambos supuestos, el actuar de la persona física debe estar orientado a un beneficio directo o indirecto para la sociedad. La regulación de lo dicho se encuentra en el art. 31 bis.1 CP: 

"a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquellos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso".

MEDIDAS CAUTELARES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas también pueden ver cómo frente a ellas se adoptan medidas cautelares. En ningún caso se tratará de privación o restricción de la libertad, como ocurre en el caso de las personas físicas. Conforme al art. 544 quater, apdo. 1, LECrim:

"Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, las medidas cautelares que podrán imponérsele son las expresamente previstas en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal".

Las medidas cautelares están tasadas y enumeradas en el art. 33.7 in fine CP, el cual establece que:

"La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa".

Respecto de esta última deben tenerse en cuenta las previsiones del art. 33.7 g) en cuanto a su alcance y procedimiento: 

"La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del
Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria
".

INVESTIGACIONES INTERNAS Y MITIGACIÓN DE RIESGOS

La cultura de la prevención y del cumplimiento normativo va calando poco a poco en el tejido empresarial. En este contexto, las investigaciones internas son la herramienta fundamental para detectar y corregir comportamientos que pueden dañar legal, económica y reputacionalmente a las empresas.

Los programas de compliance imponen investigaciones internas en las organizaciones para minimizar los riesgos y esclarecer conductas infractoras o hechos que puedan ocasionarle daños.

Toda investigación interna se enfrenta a dos tipos de problemas: los problemas estrictamente jurídicos y los problemas estratégicos. Los problemas jurídicos surgen de tratar de subsumir unos hechos en una norma jurídica y deducir las consecuencias. El responsable del Sistema Interno de Información de una empresa tiene que evaluar si los hechos a investigar pueden ser constitutivos de un delito o una irregularidad administrativa.

Aunque cada caso es único, se distinguen tres fases en el procedimiento de una investigación interna.

1. Inicio. 

Normalmente, el origen de una investigación interna es la denuncia que llega a través de los Sistemas Internos de Información de la empresa (SII). Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, estas denuncias deben quedar incorporadas en el libro registro de informaciones, que estará a disposición de la autoridad judicial.

Las 24 horas posteriores a la recepción de una denuncia son determinantes para determinar la posible responsabilidad de la empresa en los hechos. Es fundamental actuar con celeridad para delimitar las fuentes de información disponibles y recopilar todos los datos. Es el comienzo de una minuciosa labor de investigación y auditoría.

2. Diseño de la investigación y auditoría.

Como en todo proceso de investigación, las pruebas y fuentes de prueba serán todas aquellas válidas en Derecho. Las entrevistas con determinadas personas pueden ser decisivas.

Deberá auditarse el funcionamiento de las herramientas de alerta temprana y las causas por las que no se activaron, o se silenciaron.

En la recopilación de información y, en general durante todo el proceso de investigación, debe respetarse el derecho a la presunción de inocencia, la confidencialidad y los límites que marcan los derechos de los trabajadores y la normativa de protección de datos.

3. Dictamen. Propuestas de solución.

La investigación concluye con un dictamen que determine y califique los hechos, identifique a los implicados y proponga medidas correctivas. 

En caso de que haya presuntas infracciones penales, el trabajo servirá para anticipar la labor del juzgado de instrucción, si bien, teniendo presente el derecho a no autoincriminarse reconocido en el art. 24 de la Constitución.

Hay una laguna sobre el valor que pueden tener los dictámenes y las diligencias internas de cara a una causa criminal. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal no está regulado. Preocupa que un vicio de nulidad por vulneración de derechos fundamentales en el proceso de investigación interna pueda expandir sus efectos a la posterior causa criminal.

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Las investigaciones internas para las cuales solicitan nuestra colaboración suelen versar sobre prácticas desleales de directivos, fugas de información y fraudes cometidos por empleados.

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