Instrucciones para aplazamientos de deudas con la Agencia Tributaria
16.03.2020
El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto
económico del COVID-19, establece la concesión de aplazamientos del pago
de deudas tributarias en el ámbito de la Administración tributaria del
Estado para todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de
autónomos y pymes cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13
de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive,
siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los
requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior
(cuantía limitada a 30.000 euros).
Entre las deudas tributarias aplazables por este sistema se incluyen las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- a) Plazo de seis meses.
- b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
En la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria están las instrucciones para solicitar el aplazamientos.