Los que operaron con divisas de 2007 a 2013 pueden reclamar daños por el 20%
La Comisión Europea acaba de imponer una sanción de más 1000
millones de euros a varios bancos europeos por 'carterizar' el mercado
de divisas. UBS denunció los acuerdos colusiorios con la libre
competencia y Bruselas concluye su expediente sancionador con una multa
ejemplar.
Muchas empresas y particulares han sufrido este acuerdo contrario a la libre competencia. ¿Pueden reclamar daños?, ¿dónde, en España o en el lugar de la sede social de los bancos?, ¿sobre qué base jurídica? Hablamos con Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo
¿Qué le ha parecido la sanción de la Comisión Europea?
Muy bien porque las prácticas contrarias a la libre competencia afectan al consumidor y reducen la competitividad
¿Qué pueden hacer los afectados?
Pueden reclamar daños sobre la base de la directiva de 26 de noviembre de 2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
¿Qué dice esa directiva?
Que los que han sufrido daños por un cártel o una actividad colusoria podrán reclamar dicho daño a las empresas que forman parte del cartel
Ninguna de los bancos involucrados en este cártel es español. ¿Aún así, un ciudadano o una empresa española puede demandar?
Sí. Porque la clave es si se ha visto afectado. Y todo aquel ciudadano o empresa que operó con divisas entre el 18/12/2007 y 31/01/2013 ha sido víctima del cártel.
¿Incluso ciudadanos o empresas no europeas?
También. Puede reclamar todo el mundo siempre que pueda demostrar haber operado en divisas entre esas fechas. Estoy seguro que muchas grandes empresas norteamericanas e hispanoamericanas van a reclamar.
¿Cuánto dinero pueden reclamar?
El análisis del daño hay que peritarlo. Pero el histórico de daños en otros cárteles de la Unión Europea ronda el 20%, que creo que es un porcentaje muy relevante.
¿Dónde hay que demandar?, ¿en el país de origen de los bancos miembros del cártel o en el del afectado?
Se puede reclamar el daño en cualquier juzgado del espacio europeo. Lo lógico para los ciudadanos y empresas españolas es que lo hagan en España por comodidad. Pero también podemos reclamar en Holanda donde existen juzgados especiales anti-competencia.
¿Qué divisas están afectadas?
Prácticamente todas las relevantes. Desde luego, todas las del espacio europeo: euro, libra esterlina, franco suizo y las coronas danesas, suecas y noruegas. Pero también el dólar americano, el dólar canadiense, el australiano y el neozelandés.
¿Qué posibilidades de prosperar existen?
Muchas. Porque el expediente de la Comisión Europea es muy contundente. Y los bancos implicados llegaron a reconocer su participación en el cartel para minorar la multa. Así que lo más relevante es poder probar que se operó con divisas en ese período. Si podemos probar, el daño es claro y la responsabilidad ya ha sido reconocida.
Fuente: diariojuridico.com