Confirmada la sanción de 600 euros a un bar por dejar el mecanismo para activar la máquina de tabaco accesible
Aunque sea una práctica común, dejar accesible el mecanismo para activar la venta de tabaco de las máquinas expendedoras puede acarrear cuantiosas sanciones para los responsables del local. Así lo demuestra una reciente resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca, que ha confirmado la sanción de 600 euros a un bar por dejar colgado el mecanismo para activar la venta de tabaco colgado de uno de sus laterales, evitando así estar pendiente de activarla cuando los clientes se lo requiriesen. La conducta supone una infracción grave según la normativa, ya que permite el fácil acceso a la venta de tabaco de menores.
El establecimiento también ha sido sancionado por vender cajetillas
desde la propia barra, así como por no contar con las debidas
advertencias reglamentarias de consumo. El total de las sanciones (dos
muy graves en cuanto a la venta irregular y una leve en cuanto a la
falta de advertencias sanitarias) se eleva a 1.232 euros de multa.
Sanciones de hasta 600.000 euros
La Ley 28/05 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, fija el régimen sancionador para los responsables de venta de tabaco que incumplan la norma.
El régimen de multa prevé multitud de situaciones y un amplio abanico de multas. Las infracciones graves, como las que ocurren en este caso, son castigadas con multa de entre los 601 a los 10.000. En este rango se penarían sanciones como permitir fumar en lugares donde está prohibido, vender cigarrillos sin cajetilla o instalar máquinas expendedoras en lugares prohibidos. El siguiente rango de sanción, las muy graves, recoge multas entre 10.001 euros a 600.000 euros. Dichas sanciones están reservadas para infracciones muy graves en materia de publicidad, normalmente a grande escala.
La administración encargada de imponer la sanción regula la cuantía
de las multas dentro la horquilla dada por ley. Dicho ajuste se realiza
en vista de las circunstancias, analizando factores como el daño
producido, los sujetos implicados o la reparación de la situación. En el
caso visto, la situación se corrige en el momento de la denuncia. Por
ello el juez acepta aplicar las sanciones mínimas (601 euros para las
graves y 30 para las leves).
Fuente: Noticias Jurídicas.