¿Qué es el Canal de Denuncias y quiénes están obligados a implantarlo?

05.09.2023

Las empresas y otras entidades deben implementar un Canal de Denuncias, y establecer medidas para la protección de los denunciantes. Así lo establece la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Estarán obligadas a contar con un Canal de Denuncias las siguientes entidades de derecho privado:

  1. Personas físicas o jurídicas que tengan contratados a cincuenta o más trabajadores.
  2. Con independencia del número de trabajadores con que cuenten, las personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
  3. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Cualquier otra empresa o entidad de derecho privado que no cumpla con los anteriores requisitos, pero quiera implantar un Canal de Denuncias, puede hacerlo, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la Ley.

La obligación de implementar un Canal de Denuncias se extiende a las entidades que integran el sector público, esto es:

  1. La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
  2. Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
  3. Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  4. Las universidades públicas.
  5. Las corporaciones de Derecho público.
  6. Las fundaciones del sector público.
  7. Las sociedades mercantiles participadas en más de un 50% por entidades públicas.
  8. Los órganos constitucionales.

Requisitos del Canal de Denuncias

La Ley 2/2023 establece los concretos requisitos que deben reunir los canales de denuncias, los cuales deben cumplir en todo caso las siguientes exigencias: 

  • su uso debe ser asequible
  • debe cumplir con las garantías de confidencialidad (la Ley garantiza la confidencialidad de la denuncia, permitiéndose incluso la presentación de denuncias anónimas)
  • debe cumplir con las prácticas correctas de seguimiento
  • debe estar orientado a la investigación
  • debe garantizar protección del informante

El Canal de Denuncias podrá ser interno, es decir, implantado y gestionado por la propia organización, o externo, encargando la gestión del mismo a una tercera persona o entidad.

En el caso de los Canales de Denuncia internos, la Ley exige que los mismos cumplan los siguientes requisitos:

  1. Permitir a todos los informantes comunicar información sobre infracciones.
  2. Estar diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
  3. Permitir la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
  4. Integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.
  5. Garantizar que las comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la correspondiente entidad u organismo con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia entidad u organismo.
  6. Ser independientes y aparecer diferenciados respecto de los sistemas internos de información de otras entidades u organismos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 14.
  7. Contar con un responsable del sistema.
  8. Contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia de Sistemas internos de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada en el seno de la entidad u organismo.
  9. Tener un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
  10. Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia entidad u organismo.

La protección del informante y de la persona afectada

Respecto del informante (denunciante), el art. 36 de la Ley 2/2023 regula la prohibición de represalias, entendidas como "cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública".

Entre dichas represalias para el informante se incluyen, entre otras: el despido, los daños de carácter económico o reputacional, las evaluaciones negativas, la inclusión en listas negras, la denegación de permisos, la denegación de formación y la discriminación.

La Ley establece una serie de medidas de apoyo a los informantes: la información y asesoramiento independientes, la asistencia de autoridades para la protección frente a represalias, la asistencia jurídica y el apoyo financiero y psicológico.

Respecto de la persona afectada por la denuncia, se garantiza su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa, con acceso pleno al expediente, además de la previsión de determinados supuestos de atenuación o exención de la sanción, cuando una persona que haya participado en la comisión de una infracción administrativa sea la que informe de la existencia de la misma.

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