Cambios procesales para la subasta judicial por impago
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entrará en vigor el próximo 3 de abril ha introducido varios cambios importantes en los procesos de subasta judicial electrónica por impago.
1. Simplificación del Procedimiento: Se busca hacer más ágil el proceso de subasta, reduciendo trámites burocráticos y facilitando la ejecución de las subastas. Se acortan plazos.
2. Notificación Electrónica:
Se ha implementado la obligación de utilizar medios electrónicos para
las notificaciones, lo que mejora la comunicación y asegura que los
deudores estén informados de manera más eficiente. Será obligatorio que se realice al demandado no personado un intento de notificación personal de la convocatoria a la subasta, para reforzar sus garantías y derechos.
3. Valoración de Bienes:
Se han establecido criterios más claros y transparentes para la
valoración de los bienes que se subastan, lo que busca evitar la
sobrevaloración o subvaloración de los mismos.
4. Protección del Deudor:
Se han incorporado medidas para proteger a los deudores, como la
posibilidad de presentar alegaciones y recursos en plazos más amplios,
así como la opción de renegociar deudas antes de la subasta.
5. Transparencia:
Se han reforzado las medidas de transparencia en el proceso, asegurando
que toda la información relevante esté disponible para los interesados.
Estos
cambios buscan no solo hacer más eficiente el proceso de subasta, sino
también garantizar un equilibrio entre los derechos de los acreedores y
la protección de los deudores.