¿Qué necesito y cómo puedo solicitar al banco el aplazamiento de la cuota hipotecaria?

18.03.2020

El beneficiario tendrá que aportar numerosa información a su entidad, que tendrá luego 15 días para aprobar o desestimar la petición.

La obtención de la moratoria hipotecaria para colectivos vulnerables afectados por la crisis del coronavirus lleva aparejada un proceso complejo de aprobación tanto para los hogares como para los bancos que tramiten el aplazamiento del pago.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado este miércoles en el BOE, detalla el proceso para solicitar la moratoria y la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad.

La moratoria está dirigida a aquellas familias cuyos miembros pasen a estar en situación de desempleo o sufran una merma del 40% de las ventas en el caso de autónomos o pequeños empresarios. También se podrán beneficiar del aplazamiento aquellos hogares con ingresos mensuales inferiores a tres veces el Iprem -alrededor de 1.645 euros-, si bien este techo aumentará por cada hijo a cargo del hogar o cada mayor de 65. En el caso de hogares monoparentales, el aumento del techo por cada hijo a cargo en el hogar aumentará más.

La moratoria también será aplicable a aquellos hogares para los que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o este esfuerzo se haya multiplicado por 1,3 como consecuencia del impacto de la crisis del coronavirus.

El real decreto ley también explica qué documentación será necesaria aportar ante la entidad financiera para solicitar el aplazamiento de la letra hipotecaria.

Se trataría del certificado de desempleo en el que figure el subsidio recibido -la norma incluye en otro de sus apartados una agilización en la aprobación de ERTEs que limite el proceso a 7 días-, certificado de cese de actividad en el caso de autónomos, libro de familia, certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda, escrituras de compraventa y de concesión del préstamo y declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.

Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días para su autorización o desestimación. Asimismo, el banco tendrá después que comunicar el aplazamiento al Banco de España para su no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo por impago.

Fuente: El Mundo.